Para utilizacion contractual de embarcaciones se consideran gestion nautica (seguridad y funcionamiento tecnico) y gestion comercial (actividades mercantiles y administrativas) como obligaciones diferenciadas.
Para la utilización contractual de las embarcaciones se tendrán en cuenta las obligaciones derivadas de la gestión náutica y de la gestión comercial de las mismas, de conformidad con lo siguiente:
I. La gestión náutica comprenderá todas las actividades necesarias para garantizar la navegación segura, para el buen gobierno y funcionamiento técnico de la embarcación; y
II. La gestión comercial comprenderá todas las actividades de carácter mercantil y administrativo, necesarias para la correcta operación de la embarcación.
CAPÍTULO II CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta distincion es crucial para asignar responsabilidades en contratos de utilizacion de embarcaciones. Los contratantes deben claramente definir quien asume cada tipo de gestion para evitar conflictos. El capitán tipicamente dirige la gestion nautica mientras que el armador la comercial.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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