LNCM

Artículo 112. Regulacion contratos utilizacion

Los contratos de utilizacion de embarcaciones se rigen por estipulaciones de partes y, en lo no previsto, por las disposiciones del contrato analogico o ordenamientos supletorios.

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Texto Legal

Los contratos regulados por este título estarán regidos además, por las estipulaciones de las partes y, en lo no previsto, por las disposiciones del contrato de utilización de embarcaciones con que tengan mayor analogía, o bien por lo dispuesto en los ordenamientos supletorios.

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo consagra el principio de libertad contractual maritima con suplencia legal. Las partes tienen amplia autonomía pero deben prever todos los aspectos relevantes. Los abogados deben elaborar clausulas comprehensivas para evitar aplicacion supletoria que podría no favorecer sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LNCM?

Los contratos de utilizacion de embarcaciones se rigen por estipulaciones de partes y, en lo no previsto, por las disposiciones del contrato analogico o ordenamientos supletorios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Este articulo consagra el principio de libertad contractual maritima con suplencia legal. Las partes tienen amplia autonomía pero deben prever todos los aspectos relevantes. Los abogados deben elaborar clausulas comprehensivas para evitar aplicacion supletoria que podría no favorecer sus intereses.

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