Los contratos de utilizacion de embarcaciones se rigen por estipulaciones de partes y, en lo no previsto, por las disposiciones del contrato analogico o ordenamientos supletorios.
Los contratos regulados por este título estarán regidos además, por las estipulaciones de las partes y, en lo no previsto, por las disposiciones del contrato de utilización de embarcaciones con que tengan mayor analogía, o bien por lo dispuesto en los ordenamientos supletorios.
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo consagra el principio de libertad contractual maritima con suplencia legal. Las partes tienen amplia autonomía pero deben prever todos los aspectos relevantes. Los abogados deben elaborar clausulas comprehensivas para evitar aplicacion supletoria que podría no favorecer sus intereses.
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