Las acciones derivadas del transporte maritimo por conocimiento de embarque prescriben en un ano, contado desde la entrega de la mercancia o llegada de la embarcacion sin carga.
Las acciones derivadas del transporte marítimo mediante conocimiento de embarque prescribirán en un año, contado a partir de que la mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia.
CAPÍTULO V CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo critico de un ano para ejercer acciones. Los contadores deben alertar a clientes sobre este termino perentorio, especialmente en casos de perdidas o danos que no se detectan inmediatamente. Recomendamos crear recordatorios internos para litigios pendientes.
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Art. 136. Presuncion de entrega de mercancias
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Art. 138. Caracter imperativo de derechos pasajeros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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