Los derechos de los pasajeros en transporte maritimo tienen caracter imperativo e irrenunciable, excepto por normas dispositivas especiales establecidas en la ley.
Salvo las normas de naturaleza dispositiva que se establezcan en este capítulo, los contenidos del mismo tendrán carácter imperativo, por lo que los derechos a favor de los pasajeros en él consignados serán irrenunciables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una norma de orden publico que limita la libertad de contratacion. Cualquier clausula que intente renunciar a derechos de pasajeros seria nula. Importante para revisar terminos y condiciones de empresas de transporte maritimo.
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