LNCM

Artículo 138. Caracter imperativo de derechos pasajeros

Los derechos de los pasajeros en transporte maritimo tienen caracter imperativo e irrenunciable, excepto por normas dispositivas especiales establecidas en la ley.

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Texto Legal

Salvo las normas de naturaleza dispositiva que se establezcan en este capítulo, los contenidos del mismo tendrán carácter imperativo, por lo que los derechos a favor de los pasajeros en él consignados serán irrenunciables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una norma de orden publico que limita la libertad de contratacion. Cualquier clausula que intente renunciar a derechos de pasajeros seria nula. Importante para revisar terminos y condiciones de empresas de transporte maritimo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LNCM?

Los derechos de los pasajeros en transporte maritimo tienen caracter imperativo e irrenunciable, excepto por normas dispositivas especiales establecidas en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Esta es una norma de orden publico que limita la libertad de contratacion. Cualquier clausula que intente renunciar a derechos de pasajeros seria nula. Importante para revisar terminos y condiciones de empresas de transporte maritimo.

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