El auto debe contener identificacion del responsable y embarcacion, lugar y fecha del evento, monto del fondo, ordenes de suspension de pagos y embargos, inscripcion en Registro Publico Maritimo, y citacion a acreedores dentro de treinta dias habiles.
El auto que admita a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá contener:
a) Nombre, denominación o razón social de la persona presuntamente responsable, así como el nombre de la embarcación;
b) El lugar y la fecha del acontecimiento;
c) El monto por el cual fue constituido el fondo de limitación;
d) La orden para el actor de suspender el pago de cualquier crédito imputable al fondo de limitación de responsabilidad;
e) La orden de suspender todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes propiedad del actor derivado de créditos imputables al fondo de limitación de responsabilidad;
f) La orden al actor de inscribir dicha resolución en el Registro Público Marítimo Nacional, en caso de tratarse de embarcaciones mexicana; y
g) La citación a los presuntos acreedores a efecto de que presenten sus créditos para examen dentro del término de treinta días hábiles, con el apercibimiento que de no presentar su reclamación en tiempo y forma estarán impedidos para ejercitar derecho alguno relacionado con tal reclamación en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El auto es documento publico que genera efectos sustanciales inmediatos incluyendo suspension de ejecuciones. Los acreedores deben estar informados del plazo de treinta dias o perderan sus derechos, por lo que las publicaciones son criticas.
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