LNCM

Artículo 312. Notificacion del auto de limitacion de responsabilidad

El auto se notifica personalmente al actor y presuntos acreedores con domicilio conocido. Para acreedores en el extranjero se senala plazo de sesenta dias habiles para presentacion de creditos.

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Texto Legal

El auto por el cual se admita a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad, deberá notificarse personalmente al actor, así como a los presuntos acreedores con domicilio conocido. Cuando deba notificarse a presuntos acreedores que residan en el extranjero, la apertura del procedimiento de limitación, se señalará un plazo de sesenta días hábiles para la presentación de sus créditos, con el apercibimiento decretado en el inciso g) del artículo precedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificacion personal es obligatoria para el actor; para acreedores con domicilio conocido tambien, mientras que extranjeros se rigen por edictos. Los abogados deben documentar las notificaciones personales con acta notarial para evitar cuestionamientos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del LNCM?

El auto se notifica personalmente al actor y presuntos acreedores con domicilio conocido. Para acreedores en el extranjero se senala plazo de sesenta dias habiles para presentacion de creditos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 312 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

La notificacion personal es obligatoria para el actor; para acreedores con domicilio conocido tambien, mientras que extranjeros se rigen por edictos. Los abogados deben documentar las notificaciones personales con acta notarial para evitar cuestionamientos posteriores.

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