LNCM

Artículo 313. Publicaciones en procedimiento de limitacion responsabilidad

El Juez ordena publicacion de extracto del auto en Diario Oficial y periodico local por tres veces con diez dias habiles entre publicaciones. Se fija en tableros del Juzgado para que acreedores presenten creditos en treinta dias.

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Texto Legal

En todo caso, el Juez de Distrito ordenará la publicación de un extracto del auto admisorio en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en el lugar de radicación del juicio, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación diez días hábiles, la cual se fijará también en los tableros de avisos del Juzgado, a efecto de que cualquier interesado que se considere con derecho sobre el fondo constituido pueda presentar a examen sus créditos dentro del término establecido en el artículo 311, el cual comenzará a correr a partir del día siguiente de la última publicación de edictos. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las publicaciones son esenciales para garantizar conocimiento a terceros acreedores. El comienzo del plazo de treinta dias es a partir del dia siguiente de la ultima publicacion, requiriendo calculo preciso para evitar plazos incumplidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 del LNCM?

El Juez ordena publicacion de extracto del auto en Diario Oficial y periodico local por tres veces con diez dias habiles entre publicaciones. Se fija en tableros del Juzgado para que acreedores presenten creditos en treinta dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 313 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Las publicaciones son esenciales para garantizar conocimiento a terceros acreedores. El comienzo del plazo de treinta dias es a partir del dia siguiente de la ultima publicacion, requiriendo calculo preciso para evitar plazos incumplidos.

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