LNCM

Artículo 314. Acumulacion de juicios en limitacion responsabilidad

Los juicios seguidos por acreedores contra el propietario naviero derivados del mismo evento se acumulan al procedimiento de limitacion de responsabilidad una vez admitida la demanda.

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Texto Legal

Las acciones y los juicios seguidos por los presuntos acreedores en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado que se encuentren en trámite en virtud de cualquier acción sujeta a limitación derivadas del mismo evento, al momento de admitirse la demanda se acumularán al procedimiento de limitación de responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La acumulacion automatica concentra litigios evitando sentencias contradictorias. Los acreedores con juicios tramitandose deben moverse rapidamente para asegurar su incorporacion y presentacion de creditos dentro de los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 314 del LNCM?

Los juicios seguidos por acreedores contra el propietario naviero derivados del mismo evento se acumulan al procedimiento de limitacion de responsabilidad una vez admitida la demanda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 314 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

La acumulacion automatica concentra litigios evitando sentencias contradictorias. Los acreedores con juicios tramitandose deben moverse rapidamente para asegurar su incorporacion y presentacion de creditos dentro de los plazos establecidos.

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