LNCM

Artículo 315. Reconocimiento de creditos con sentencia ejecutoriada

Si existe sentencia ejecutoriada anterior que reconoce un credito contra el actor imputable al fondo, el acreedor presenta copia certificada y el Juez reconoce el credito en los terminos de la sentencia.

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Texto Legal

Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito contra el actor y que la misma sea considerada como imputable al fondo, el acreedor de que se trate deberá presentar al Juez copia certificada de dicha resolución. El Juez deberá reconocer el crédito en los términos en que fue pronunciada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion evita que acreedores con sentencias ya dictadas pierdan derechos por tardanza en presentarse. La copia certificada debe ser de Tribunal competente; los abogados deben verificar que la sentencia sea definitiva e imputable al fondo antes de presentarla.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del LNCM?

Si existe sentencia ejecutoriada anterior que reconoce un credito contra el actor imputable al fondo, el acreedor presenta copia certificada y el Juez reconoce el credito en los terminos de la sentencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Esta disposicion evita que acreedores con sentencias ya dictadas pierdan derechos por tardanza en presentarse. La copia certificada debe ser de Tribunal competente; los abogados deben verificar que la sentencia sea definitiva e imputable al fondo antes de presentarla.

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