LNCM

Artículo 273. Levantamiento embargo por contragarantia

Demandado puede obtener levantamiento embargo otorgando contragarantia suficiente. Si garantia es por prestaciones periodicas y proceso dura mas 6 meses, juez puede requerir incremento.

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Texto Legal

La parte contra la que se decrete el embargo, podrá a su vez obtener el levantamiento de la medida, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.

Si el valor de la garantía estuviese referido a prestaciones periódicas y el proceso respectivo se prolongare por más de seis meses, el Juez de Distrito podrá requerir, a solicitud de parte interesada, se incremente la garantía hasta la cantidad que considere prudente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo equilibrador. El demandado puede liberarse del embargo dando contragarantia equivalente; para obligaciones periodicas que se prolonguen, anticipe incrementos de garantia cada 6 meses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 273 del LNCM?

Demandado puede obtener levantamiento embargo otorgando contragarantia suficiente. Si garantia es por prestaciones periodicas y proceso dura mas 6 meses, juez puede requerir incremento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 273 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Mecanismo equilibrador. El demandado puede liberarse del embargo dando contragarantia equivalente; para obligaciones periodicas que se prolonguen, anticipe incrementos de garantia cada 6 meses.

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