Demandado puede obtener levantamiento embargo otorgando contragarantia suficiente. Si garantia es por prestaciones periodicas y proceso dura mas 6 meses, juez puede requerir incremento.
La parte contra la que se decrete el embargo, podrá a su vez obtener el levantamiento de la medida, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.
Si el valor de la garantía estuviese referido a prestaciones periódicas y el proceso respectivo se prolongare por más de seis meses, el Juez de Distrito podrá requerir, a solicitud de parte interesada, se incremente la garantía hasta la cantidad que considere prudente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo equilibrador. El demandado puede liberarse del embargo dando contragarantia equivalente; para obligaciones periodicas que se prolonguen, anticipe incrementos de garantia cada 6 meses.
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Art. 272. Importe demanda y cantidad asegurada en embargo
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Art. 274. Embargo precautorio sin audiencia previa
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