LNCM

Artículo 272. Importe demanda y cantidad asegurada en embargo

Demandante debe manifestar importe demanda en escrito inicial. Resolucion embargo fija cantidad a asegurar, debiendo ser suficiente para responder daños perjuicios causados.

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Texto Legal

El interesado deberá manifestar en su escrito inicial el importe de la demanda, si aún no se instaura el juicio. La resolución que conceda la medida fijará el importe de la cantidad que deba asegurarse, la cual deberá ser suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Criterio de proporcionalidad. La garantia debe corresponder al monto efectivo reclamado; garantias excesivas pueden impugnarse. Juez evalua proporcionalidad; presupueste daños perjuicios reales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 272 del LNCM?

Demandante debe manifestar importe demanda en escrito inicial. Resolucion embargo fija cantidad a asegurar, debiendo ser suficiente para responder daños perjuicios causados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 272 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Criterio de proporcionalidad. La garantia debe corresponder al monto efectivo reclamado; garantias excesivas pueden impugnarse. Juez evalua proporcionalidad; presupueste daños perjuicios reales.

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