Embargo se documenta en acta describiendo inventario, estado de bienes, lugar custodia y responsable. Juez puede autorizar enajenacion si bienes requieren venta inmediata por deterioro o costos conservacion excesivos.
La diligencia de ejecución de embargo se hará constar en un acta, en la cual se consignará el inventario de las cosas embargadas; se describirá el estado en que se encuentren y se señalará el lugar en donde deberán permanecer, así como el nombre del responsable de su custodia.
Previa solicitud del promovente del embargo, el Juez podrá autorizar la enajenación de bienes cuando éstos requieran una inmediata enajenación porque no puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan, porque estén expuestos a una grave disminución de su precio, o su conservación sea demasiado costosa en comparación con su valor; el producto de la venta deberá ponerse a disposición del juzgador que conozca del proceso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento protector de valores. Si mercancia es perecedera o costos custodia exceden valor, solicite autorizacion judicial para venta inmediata; fondos quedan disponibles para ejecucion de sentencia.
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