Juez de Distrito comunica embargo por telefonica confirmado por cualquier medio transmision textos a Secretaria y capitania puerto para efectos correspondientes.
Decretada la medida de embargo, el Juez de Distrito la comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la Secretaría y a la capitanía de puerto para los efectos correspondientes. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 07-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma operativa que integra sistema federal. El juzgado debe notificar formalmente a autoridades maritimas; sin esta notificacion, la embarcacion puede zarpar. Verifique confirmacion escrita de capitania.
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