LNCM

Artículo 270. Comunicacion embargo a autoridades maritimas

Juez de Distrito comunica embargo por telefonica confirmado por cualquier medio transmision textos a Secretaria y capitania puerto para efectos correspondientes.

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Texto Legal

Decretada la medida de embargo, el Juez de Distrito la comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la Secretaría y a la capitanía de puerto para los efectos correspondientes. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma operativa que integra sistema federal. El juzgado debe notificar formalmente a autoridades maritimas; sin esta notificacion, la embarcacion puede zarpar. Verifique confirmacion escrita de capitania.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 270 del LNCM?

Juez de Distrito comunica embargo por telefonica confirmado por cualquier medio transmision textos a Secretaria y capitania puerto para efectos correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 270 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Norma operativa que integra sistema federal. El juzgado debe notificar formalmente a autoridades maritimas; sin esta notificacion, la embarcacion puede zarpar. Verifique confirmacion escrita de capitania.

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