LNCM

Artículo 274. Embargo precautorio sin audiencia previa

Embargo precautorio se decreta sin audiencia contraparte y sin notificacion previa. Caduca si demanda no se interpone en 5 dias habiles. Solicitante responde daños perjuicios si no promueve juicio en plazo o sentencia es desestimatoria.

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Texto Legal

El embargo precautorio se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa. Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días hábiles siguientes a que fue practicada, y se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de dictarse la medida.

El solicitante del embargo responderá de los daños y perjuicios que se causen por el decreto de la misma, si no promoviere el proceso correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes, o si tramitado éste, la sentencia es desestimatoria.

Será competente para conocer del embargo precautorio el Juez de Distrito del lugar donde se encuentre la embarcación o del puerto de desembarque de las mercancías, según sea el caso.

CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA MARÍTIMA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo critico de 5 dias habiles. Si solicita embargo precautorio, DEBE demandar dentro de 5 dias o perdera medida y respondera daños. Juez competente: lugar embarcacion o puerto desembarque mercancia; planee jurisdiccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 274 del LNCM?

Embargo precautorio se decreta sin audiencia contraparte y sin notificacion previa. Caduca si demanda no se interpone en 5 dias habiles. Solicitante responde daños perjuicios si no promueve juicio en plazo o sentencia es desestimatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 274 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Plazo critico de 5 dias habiles. Si solicita embargo precautorio, DEBE demandar dentro de 5 dias o perdera medida y respondera daños. Juez competente: lugar embarcacion o puerto desembarque mercancia; planee jurisdiccion.

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