LNCM

Artículo 46. Autorización de arribo

La capitanía de puerto requerirá documentación para autorizar el arribo de embarcaciones, respetando normas internacionales. Este artículo fue reformado en 2016.

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Texto Legal

Salvo en el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo a puerto de embarcaciones, la capitanía de puerto requerirá la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los Tratados Internacionales. El reglamento correspondiente establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores.

La capitanía de puerto, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la autorización de arribo a puerto de embarcaciones se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales.

En caso de encontrarse algún incumplimiento a las normas aplicables en materia de Protección Marítima y Portuaria, la capitanía de puerto dará vista al CUMAR para que intervenga en los términos que establezca la Ley de Puertos. Artículo reformado DOF 26-12-2013, 19-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La documentación adecuada es crucial para el arribo de embarcaciones. Los operadores deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar rechazos en sus solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LNCM?

La capitanía de puerto requerirá documentación para autorizar el arribo de embarcaciones, respetando normas internacionales. Este artículo fue reformado en 2016.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

La documentación adecuada es crucial para el arribo de embarcaciones. Los operadores deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar rechazos en sus solicitudes.

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