El asegurador responde de tres cuartas partes (75 por ciento) de danos a terceros por abordaje. Si hay demanda, el asegurador puede hacer valer excepciones al asegurado.
Salvo pacto en contrario, el asegurador de la embarcación será responsable de las tres cuartas partes de las cantidades que el asegurado deba a otros por daños ocasionados por abordaje. Si el asegurado fuere demandado, deberá denunciar el juicio al asegurador quien podrá hacer valer las excepciones al asegurado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Responsabilidad limitada del asegurador en abordaje deja 25 por ciento al asegurado. Permite al asegurador intervenir en defensa del asegurado y hacer valer excepciones relevantes.
Anterior
Art. 233. Cobertura porcentual seguro embarcacion
Siguiente
Art. 235. Reparacion o indemnizacion dano embarcacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo