LNCM

Artículo 234. Responsabilidad asegurador danos abordaje

El asegurador responde de tres cuartas partes (75 por ciento) de danos a terceros por abordaje. Si hay demanda, el asegurador puede hacer valer excepciones al asegurado.

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Texto Legal

Salvo pacto en contrario, el asegurador de la embarcación será responsable de las tres cuartas partes de las cantidades que el asegurado deba a otros por daños ocasionados por abordaje. Si el asegurado fuere demandado, deberá denunciar el juicio al asegurador quien podrá hacer valer las excepciones al asegurado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Responsabilidad limitada del asegurador en abordaje deja 25 por ciento al asegurado. Permite al asegurador intervenir en defensa del asegurado y hacer valer excepciones relevantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 234 del LNCM?

El asegurador responde de tres cuartas partes (75 por ciento) de danos a terceros por abordaje. Si hay demanda, el asegurador puede hacer valer excepciones al asegurado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 234 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Responsabilidad limitada del asegurador en abordaje deja 25 por ciento al asegurado. Permite al asegurador intervenir en defensa del asegurado y hacer valer excepciones relevantes.

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