El reglamento de pilotaje debe contener elementos mínimos establecidos por la Ley de Puertos. La Secretaría valorará las consultas técnicas de los pilotos y partes interesadas.
En todo lo relativo al servicio de pilotaje, el Reglamento correspondiente y las reglas de pilotaje de cada puerto que expida la Secretaría, contendrán los elementos mínimos que establezcan el Reglamento de la presente Ley y la Ley de Puertos. El servicio público de pilotaje se considera como un servicio profesional. La Secretaría deberá valorar las consultas técnicas que le formulen a los pilotos o prácticos de puerto y a todas las partes interesadas en la operación de cada puerto. Artículo reformado DOF 23-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pilotos deben estar al tanto de las actualizaciones en el reglamento de pilotaje para asegurar el cumplimiento normativo. La colaboración con la Secretaría puede facilitar la mejora continua en los servicios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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