LNCM

Artículo 173. Obligacion de reportar derelictos descubiertos

Quien descubra derelicto debe comunicarlo inmediatamente a capitan de puerto con declaracion circunstanciada. Si representa peligro, capitan ordenara actividad pertinente.

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Texto Legal

Toda persona que descubra un derelicto estará obligada a comunicarlo de inmediato a la capitanía de puerto competente mediante una declaración circunstanciada. Si el derelicto representara un peligro en los términos de este capítulo, el capitán de puerto deberá ordenar la actividad pertinente de acuerdo al mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion inmediata y precisa. Comunicacion tardía o incomplete puede resultar en sanciones. Detallar circunstancias exactas en declaracion para establecar responsabilidades correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LNCM?

Quien descubra derelicto debe comunicarlo inmediatamente a capitan de puerto con declaracion circunstanciada. Si representa peligro, capitan ordenara actividad pertinente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Obligacion inmediata y precisa. Comunicacion tardía o incomplete puede resultar en sanciones. Detallar circunstancias exactas en declaracion para establecar responsabilidades correctamente.

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