LNCM

Artículo 174. Derelictos con valor arqueologico como propiedad nacional

Derelictos y objetos ubicados en aguas bajo soberania mexicana con caracteristicas arqueologicas, historicas o culturales segun ley de la materia, son considerados propiedad de la Nacion.

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Texto Legal

Los derelictos que se encuentren en aguas en donde se ejerza soberanía o jurisdicción, así como los objetos ubicadas en aquéllas, que cuenten con características arqueológicas, históricas o culturales de interés de acuerdo con la ley de la materia, serán considerados propiedad de la Nación.

CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE SINIESTROS MARÍTIMOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Excepcion importante: valor historico-cultural retira bien del comercio privado. Recomendamos consultar ley de patrimonio cultural antes de operaciones de salvamento en zonas con potencial arqueologico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LNCM?

Derelictos y objetos ubicados en aguas bajo soberania mexicana con caracteristicas arqueologicas, historicas o culturales segun ley de la materia, son considerados propiedad de la Nacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Excepcion importante: valor historico-cultural retira bien del comercio privado. Recomendamos consultar ley de patrimonio cultural antes de operaciones de salvamento en zonas con potencial arqueologico.

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