LNCM

Artículo 175. Responsabilidad civil por siniestros maritimos

Propietario de embarcacion o artefacto naval es responsable de todos los danos imputables causados a terceros por la explotacion del mismo, su carga y medidas de prevencion tomadas.

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Texto Legal

De conformidad con lo dispuesto por este capítulo, el propietario de una embarcación o artefacto naval, al ocurrir un siniestro será responsable de todos los daños que le sean imputables causados a terceros por la explotación del mismo o por su carga, así como de las medidas tomadas para prevenir o minimizar esos daños.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Responsabilidad amplia del propietario. Abarca no solo danos directos sino medidas de prevencion tomadas. Base legal para multiples reclamaciones. Esencial contar con seguros maritimos adecuados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del LNCM?

Propietario de embarcacion o artefacto naval es responsable de todos los danos imputables causados a terceros por la explotacion del mismo, su carga y medidas de prevencion tomadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Responsabilidad amplia del propietario. Abarca no solo danos directos sino medidas de prevencion tomadas. Base legal para multiples reclamaciones. Esencial contar con seguros maritimos adecuados.

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