LNCM

Artículo 176. Obligacion de seguro responsabilidad civil

Todas las embarcaciones y artefactos navales en zonas marinas o aguas interiores mexicanas deben contar con seguro de proteccion e indemnizacion por responsabilidad civil conforme al Titulo Septimo de la Ley.

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Texto Legal

Todas las embarcaciones que naveguen o artefactos navales que se encuentren, en zonas marinas o en aguas interiores mexicanas, deberán de contar con un seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil en los términos del Título Séptimo de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito fundamental para navegacion legal en aguas mexicanas. Los propietarios y operadores deben verificar que sus pólizas cumplan con los términos del Titulo Septimo; incumplimiento genera sanciones administrativas y puede afectar operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LNCM?

Todas las embarcaciones y artefactos navales en zonas marinas o aguas interiores mexicanas deben contar con seguro de proteccion e indemnizacion por responsabilidad civil conforme al Titulo Septimo de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Requisito fundamental para navegacion legal en aguas mexicanas. Los propietarios y operadores deben verificar que sus pólizas cumplan con los términos del Titulo Septimo; incumplimiento genera sanciones administrativas y puede afectar operaciones.

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