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Artículo 172. Definicion legal de derelictos y restos

Derelictos son embarcaciones a la deriva no navegables, restos de naves, mercancia caida al mar y objetos antiguos sobre los cuales propietario haya perdido posesion, encontrados flotando o en fondo marino.

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Texto Legal

Se considerarán derelictos, las embarcaciones que se encuentren a la deriva en estado de no navegabilidad sus máquinas, anclas, restos de embarcaciones y aeronaves, mercancías tiradas o caídas al mar y en términos generales, todos los objetos, incluidos los de origen antiguo, sobre los cuales el propietario haya perdido la posesión, que sean encontrados ya sea flotando o en el fondo del mar o en cualquier vía navegable o aguas en donde los Estados Unidos Mexicanos ejerzan soberanía o jurisdicción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definicion amplia que incluye objetos antiguos. Perdida de posesion es elemento clave: propietario que mantiene control o reivindicacion retiene derechos. Documentar posesion y control para preservar derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LNCM?

Derelictos son embarcaciones a la deriva no navegables, restos de naves, mercancia caida al mar y objetos antiguos sobre los cuales propietario haya perdido posesion, encontrados flotando o en fondo marino.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Definicion amplia que incluye objetos antiguos. Perdida de posesion es elemento clave: propietario que mantiene control o reivindicacion retiene derechos. Documentar posesion y control para preservar derechos.

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