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Artículo 80. Modos adquisicion propiedad embarcaciones

Enumera seis modos de adquirir propiedad de embarcaciones: contrato de construccion, dejacion por asegurador, buena presa, derecho de angaria, requisa y abandono a favor de la Nacion.

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Texto Legal

Además de otros modos de adquisición de la propiedad que se establezcan de conformidad con otras disposiciones aplicables, la propiedad de una embarcación podrá adquirirse de la siguiente manera, de acuerdo con esta Ley y los Tratados Internacionales en la materia:

I. Contrato de construcción, en los términos de esta Ley;

II. Dejación válidamente aceptada por el asegurador;

III. Buena presa calificada por tribunal competente, conforme al derecho internacional;

IV. Derecho de angaria, mediante indemnización y de acuerdo con el derecho internacional;

V. Requisa; y

VI. Abandono a favor de la Nación en los términos de esta Ley.

Los modos de adquisición aquí referidos que en esta Ley no cuenten con una regulación especial, les serán aplicados de modo supletorio las disposiciones legales en las materias que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo base para transacciones maritimas. Abogados deben identificar cual modo de adquisicion aplica para estructurar contratos correctamente; tratados internacionales pueden aplica a algunos casos como presa y angaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LNCM?

Enumera seis modos de adquirir propiedad de embarcaciones: contrato de construccion, dejacion por asegurador, buena presa, derecho de angaria, requisa y abandono a favor de la Nacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Articulo base para transacciones maritimas. Abogados deben identificar cual modo de adquisicion aplica para estructurar contratos correctamente; tratados internacionales pueden aplica a algunos casos como presa y angaria.

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