LNCM

Artículo 216. Cobertura de escalas por conservacion

Las escalas realizadas por necesidad para conservar la embarcacion o cargamento estan comprendidas en la cobertura del seguro, a menos que expresamente se hayan excluido de la poliza.

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Texto Legal

Se entenderán comprendidas en la cobertura del seguro si expresamente no se hubieren excluido de la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación de la embarcación o de su cargamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es relevante para interpretar la extension de la cobertura en casos de desvios necesarios. Los aseguradores deben revisar explicitamente las exclusiones en sus polizas para evitar conflictos sobre lo que esta cubierto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del LNCM?

Las escalas realizadas por necesidad para conservar la embarcacion o cargamento estan comprendidas en la cobertura del seguro, a menos que expresamente se hayan excluido de la poliza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Esta disposicion es relevante para interpretar la extension de la cobertura en casos de desvios necesarios. Los aseguradores deben revisar explicitamente las exclusiones en sus polizas para evitar conflictos sobre lo que esta cubierto.

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