La construcción y reparación de embarcaciones deben cumplir con normas de seguridad y requerir aprobación de la Secretaría.
La construcción, así como la reparación o modificación significativas de embarcaciones, deberán realizarse bajo condiciones técnicas de seguridad, de conformidad con los Tratados Internacionales y con el reglamento respectivo, para lo cual:
I. Los astilleros, diques, varaderos, talleres e instalaciones al servicio de la Marina Mercante deberán sujetarse a las normas oficiales mexicanas respectivas;
II. El proyecto deberá previamente ser aprobado por la Secretaría y elaborado por personas físicas profesionalmente reconocidas o sociedades legalmente constituidas, con capacidad técnica demostrada; Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020
III. Durante los trabajos, la embarcación en construcción o reparación estará sujeta a las pruebas, inspecciones y verificaciones correspondientes; y
IV. Al término de los trabajos, la embarcación requerirá de los certificados de seguridad marítima y de arqueo que expida la Secretaría directamente o bien un inspector autorizado por ésta. Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020
Se entenderá por reparación o modificación significativa de embarcaciones, aquéllas que conlleven la alteración de sus dimensiones o su capacidad de transporte, o que provoquen que cambie el tipo de la embarcación, así como las que se efectúen con la intención de prolongar la vida útil de la embarcación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de que todos los proyectos de construcción y reparación sean aprobados por la Secretaría. Esto es vital para garantizar la seguridad y evitar sanciones.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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