LNCM

Artículo 208. Legitimacion para rescate de cosas

En caso de apresamiento o embargo de embarcacion sin tiempo para consultar al asegurador, el asegurado o el capitan estan legitimados para proceder al rescate de cosas aseguradas, notificando al asegurador a la primera oportunidad.

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Texto Legal

En caso de apresamiento o embargo de la embarcación y no teniendo tiempo el asegurado de proceder de acuerdo con lo pactado con el asegurador ni de esperar instrucciones suyas, estará legitimado por sí o por el capitán en su defecto, para proceder al rescate de las cosas aseguradas, poniéndolo en conocimiento del asegurador en la primera ocasión que sea posible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Otorga poder de accion en emergencias maritimas. El capitan tiene facultades delegadas del asegurado para actuar sin esperar autorizacion, pero debe documentar todo y notificar inmediatamente para obtener apoyo del asegurador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del LNCM?

En caso de apresamiento o embargo de embarcacion sin tiempo para consultar al asegurador, el asegurado o el capitan estan legitimados para proceder al rescate de cosas aseguradas, notificando al asegurador a la primera oportunidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Otorga poder de accion en emergencias maritimas. El capitan tiene facultades delegadas del asegurado para actuar sin esperar autorizacion, pero debe documentar todo y notificar inmediatamente para obtener apoyo del asegurador.

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