LNCM

Artículo 209. Resolucion del asegurador sobre convenio

El asegurador puede aceptar o rechazar el convenio de rescate dentro de veinticuatro horas. Si acepta, paga la cantidad y asume riesgos ulteriores. Si rechaza, paga la suma asegurada pero pierde derechos sobre efectos rescatados.

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Texto Legal

En el caso del artículo anterior, el asegurador estará a su vez legitimado para aceptar o no el convenio celebrado por el asegurado o el capitán, comunicando su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del convenio, de conformidad con lo siguiente:

I. Si lo aceptase, entregará en el acto la cantidad concertada por el rescate y quedarán por su cuenta los riesgos ulteriores del viaje, conforme a las condiciones de la póliza;

II. Si no lo aceptase, pagará la cantidad asegurada, perdiendo todo derecho a los efectos rescatados; y

III. Si dentro del término prefijado no manifestare su resolución, se entenderá que rechaza el convenio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo de 24 horas es perentorio y clave para estrategia del asegurador. La aceptacion implica participacion activa en operacion; el rechazo determina pago total pero renuncia a bienes salvados. El silencio se interpreta como rechazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del LNCM?

El asegurador puede aceptar o rechazar el convenio de rescate dentro de veinticuatro horas. Si acepta, paga la cantidad y asume riesgos ulteriores. Si rechaza, paga la suma asegurada pero pierde derechos sobre efectos rescatados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 209 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Plazo de 24 horas es perentorio y clave para estrategia del asegurador. La aceptacion implica participacion activa en operacion; el rechazo determina pago total pero renuncia a bienes salvados. El silencio se interpreta como rechazo.

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