LNCM

Artículo 102. Preferencia hipoteca marítima

La hipoteca marítima tiene preferencia inmediata despues de los privilegios marítimos del articulo 91 y prevalece sobre cualquier otro credito que grave la embarcacion.

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Texto Legal

El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 91 de esta Ley, y tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito que pudiera gravar la embarcación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender la jerarquía de creditos: primero privilegios marítimos especiales, luego hipotecas marítimas. Los prestamistas deben considerar esta estructura al evaluar garantías en embarcaciones y el riesgo de subordinacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LNCM?

La hipoteca marítima tiene preferencia inmediata despues de los privilegios marítimos del articulo 91 y prevalece sobre cualquier otro credito que grave la embarcacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Es fundamental entender la jerarquía de creditos: primero privilegios marítimos especiales, luego hipotecas marítimas. Los prestamistas deben considerar esta estructura al evaluar garantías en embarcaciones y el riesgo de subordinacion.

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