LNCM

Artículo 101. Constitucion hipoteca marítima

La hipoteca marítima puede constituirse sobre embarcaciones construidas o en construccion por el propietario o tercero a su favor. Debe constar en instrumento ante notario o fedatario publico y su inscripcion en el Registro Publico Marítimo Nacional determina preferencia.

hipoteca maritimaembarcacionnotarioregistro publico maritimo nacional

Texto Legal

Se podrá constituir hipoteca sobre embarcaciones construidas o en proceso de construcción. La hipoteca marítima podrá ser constituida tanto por el propietario de la embarcación como por un tercero a su favor.

Para la constitución de las hipotecas marítimas se estará a lo establecido por esta Ley y a falta de disposición expresa en ella, a lo ordenado en el Código Civil Federal.

La constitución de la hipoteca deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos, o cualquier otro fedatario público de acuerdo con la legislación del Estado extranjero en que se haya constituido.

La orden de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional determinará el grado de preferencia de las hipotecas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La hipoteca marítima requiere solemnidades especiales y debe formalizarse ante notario para tener validez. Se aplica supletoriamente el Codigo Civil Federal en lo no previsto. Los asesores deben revisar cuidadosamente que la orden de inscripcion sea clara respecto del grado de preferencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LNCM?

La hipoteca marítima puede constituirse sobre embarcaciones construidas o en construccion por el propietario o tercero a su favor. Debe constar en instrumento ante notario o fedatario publico y su inscripcion en el Registro Publico Marítimo Nacional determina preferencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

La hipoteca marítima requiere solemnidades especiales y debe formalizarse ante notario para tener validez. Se aplica supletoriamente el Codigo Civil Federal en lo no previsto. Los asesores deben revisar cuidadosamente que la orden de inscripcion sea clara respecto del grado de preferencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 101 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 101 LNCM desde tu celular