La hipoteca marítima incluye la embarcacion, accesorios, pertenencias y mejoras. Respecto de intereses, solo garantiza los de un ano salvo pacto expreso. El propietario no puede gravar la embarcacion ni cederla en fletamento sin consentimiento del acreedor.
Salvo pacto en contrario, la hipoteca marítima se extiende:
I. A la embarcación;
II. A los accesorios, pertenencias y demás bienes incorporados a la embarcación; y
III. A las mejoras de la embarcación.
La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de terceros, además del capital, sino los intereses de un año. Lo anterior, a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal de que no exceda el término para la prescripción de los intereses y de que se haya asentado esta estipulación en el Registro Público Marítimo Nacional.
Sin consentimiento del acreedor hipotecario, el propietario de la embarcación hipotecada no podrá gravarlo, ni darlo en fletamento o arrendamiento, o pactar pago anticipado de rentas o fletes por un término que exceda la duración de la hipoteca, bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de la expresada duración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La limitacion de intereses a un ano es importante para calcular la exposicion del acreedor. Las restricciones al propietario (prohibicion de gravamen, fletamento, etc.) deben formalizarse en el contrato hipotecario y comunicarse claramente para evitar conflictos posteriores.
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