LNCM

Artículo 104. Derechos acreedor hipotecario en perdida

En caso de perdida o deterioro grave, el acreedor hipotecario puede ejercer derechos sobre restos naufrago e indemnizaciones por daños, avería comun, servicios e indemnizaciones de seguros.

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Texto Legal

En caso de pérdida o deterioro grave de la embarcación, el acreedor hipotecario está legitimado para ejercer sus derechos sobre los restos náufragos y además sobre:

I. Indemnizaciones debidas por daños materiales ocasionados a la embarcación o artefacto naval;

II. Los importes debidos a la embarcación por avería común;

III. Indemnizaciones por daños ocasionados a la embarcación o artefacto naval, con motivo de servicios prestados; e

IV. Indemnizaciones de seguro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo amplía significativamente la proteccion del acreedor hipotecario. Los abogados deben asegurar que los contratos de hipoteca incluyan clausulas sobre derechos sobre seguros y restos, y los contadores deben reflejar estas contingencias en la valuacion de garantías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LNCM?

En caso de perdida o deterioro grave, el acreedor hipotecario puede ejercer derechos sobre restos naufrago e indemnizaciones por daños, avería comun, servicios e indemnizaciones de seguros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Este articulo amplía significativamente la proteccion del acreedor hipotecario. Los abogados deben asegurar que los contratos de hipoteca incluyan clausulas sobre derechos sobre seguros y restos, y los contadores deben reflejar estas contingencias en la valuacion de garantías.

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