El fletante presenta embarcacion armada en fecha y lugar convenidos manteniendo estado navegable. Retiene gestion nautica mientras fletador maneja gestion comercial, con capitan sometido a póliza.
En el contrato de fletamento por tiempo se atenderá, salvo lo que dispongan las partes, a las siguientes normas:
I. El fletante se obligará además de lo señalado en el artículo anterior, a presentar en la fecha y lugar convenidos y a mantener durante la vigencia del contrato la embarcación designada, armada convenientemente para cumplir las obligaciones previstas en el contrato; y
II. El fletante conservará la gestión náutica de la embarcación, quedando la gestión comercial de ésta al fletador, debiéndole el capitán obediencia, dentro de los límites de la póliza de fletamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La division entre gestion nautica y comercial es critica para evitar conflictos operacionales. Debe quedar clara en la poliza quién toma decisiones en cada area, especialmente respecto a cambios de ruta o puerto.
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Art. 121. Fletamento por tiempo embarcacion armada tripulacion
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