Si propietario no concluye remocion en plazo prescrito, Secretaria declara abandono y los bienes pasan al dominio de la Nacion. Secretaria puede vender bienes; si ingresos no cubren gastos, propietario debe pagar diferencia.
En caso de que el propietario, naviero o persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover, reflotar o la actividad que sea pertinente, en virtud de una orden administrativa o de cualquier otro acto no concluyera la maniobra en el plazo prescrito, la Secretaría estará facultada para declarar abandonada la embarcación u objeto en cuestión, por lo que constituirán a partir de la publicación de dicha declaración, bienes del dominio de la Nación.
En los casos del párrafo precedente, la Secretaría estará facultada para proceder a la operación de remoción, rescate y venta de los bienes de conformidad con la legislación administrativa en la materia. Si el producto de la venta no fuere suficiente para cubrir todos los gastos de la operación, el propietario LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
tendrá la obligación de pagar a la Secretaría la diferencia, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Consecuencia grave de incumplimiento: perdida de propiedad y responsabilidad subsidiaria por gastos. Propietarios deben cumplir plazo estrictamente o perderan derechos sobre bien. Riesgo financiero importante.
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