LNCM

Artículo 143. Obligacion de contratar seguro pasajeros

El naviero u operador debe contratar seguro con cobertura suficiente para indemnizar a pasajeros y beneficiarios conforme al reglamento respectivo.

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Texto Legal

El naviero u operador se obliga a contratar un seguro de cobertura suficiente para indemnizar a los pasajeros y sus beneficiarios, de conformidad con el reglamento respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito legal de cobertura aseguradora. Operadores maritimos deben mantener polizas vigentes. Recomendamos revisar que montos de cobertura coincidan con limites de responsabilidad establecidos en articulo 142.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LNCM?

El naviero u operador debe contratar seguro con cobertura suficiente para indemnizar a pasajeros y beneficiarios conforme al reglamento respectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Requisito legal de cobertura aseguradora. Operadores maritimos deben mantener polizas vigentes. Recomendamos revisar que montos de cobertura coincidan con limites de responsabilidad establecidos en articulo 142.

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