Declara nulo el contrato de seguro maritimo cuando recae sobre generos ilicitos, embarcaciones dedicadas al contrabando, embarcaciones que no zarpen en plazo, cambios injustificados de ruta, o mercancias con valoracion falseada.
Será nulo el contrato de seguro marítimo que recaiga sobre:
I. Los géneros de comercio ilícito;
II. La embarcación dedicada al contrabando;
III. La embarcación que sin mediar fuerza mayor que lo impida, no se hiciere a la mar en los seis meses siguientes a la fecha de expedición de la póliza de no haberse informado las causas de dicha omisión a los aseguradores;
IV. La embarcación que injustificadamente se dirija a un punto distinto del estipulado; y
V. Cosas en cuya valoración se hubiere falseado información.
Salvo pacto en contrario, no se considerará nulo el contrato cuando la embarcación se encuentre en dique seco para reparaciones o revisiones sin importar el tiempo que éstas requieran.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental de politica publica que previene uso del seguro para actividades criminales. La excepcion por dique seco es relevante para operaciones legitimas de mantenimiento que pueden extenderse sin limite temporal.
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