LNCM

Artículo 245. Efectos y requisitos de la dejacion

La dejacion es total, no parcial ni condicional, transfiere dominio y derechos al asegurador a cambio de pago total. El asegurador puede rechazar propiedad pero debe pagar. Subrogacion opera tras aceptacion expresa.

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Texto Legal

La dejación no podrá ser parcial ni condicional y transferirá el dominio y los derechos del asegurado sobre los objetos asegurados al asegurador, a cambio de recibir el pago total de la suma asegurada. El asegurador, sin perjuicio del pago de la suma asegurada, podrá rehusar la transferencia de la propiedad. La subrogación de los derechos y obligaciones del asegurado al asegurador solamente operará después de la aceptación expresa de la dejación por parte del asegurador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de transferencia completa de riesgos: la aceptacion explicita del asegurador es obligatoria para que opere la subrogacion. Sin aceptacion, el asegurado retiene dominio aunque reciba indemnizacion, generando complejidades en recuperacion de restos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del LNCM?

La dejacion es total, no parcial ni condicional, transfiere dominio y derechos al asegurador a cambio de pago total. El asegurador puede rechazar propiedad pero debe pagar. Subrogacion opera tras aceptacion expresa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Mecanismo de transferencia completa de riesgos: la aceptacion explicita del asegurador es obligatoria para que opere la subrogacion. Sin aceptacion, el asegurado retiene dominio aunque reciba indemnizacion, generando complejidades en recuperacion de restos.

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