LNCM

Artículo 246. Casos admisibles de dejacion de embarcacion

La dejacion escrita de embarcacion procede por: perdida total, inhabilitacion por varada o ruptura, perdida implicita, o falta de noticias tras treinta dias.

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Texto Legal

La dejación de la embarcación que deberá ser declarada al asegurador por escrito, puede ser efectuada en los siguientes casos:

I. Por pérdida total;

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Por inhabilitación de la embarcación para navegar por varada, ruptura o cualquier otro accidente de mar;

III. Por pérdida total implícita; o

IV. Por falta de noticias respecto a su paradero después de treinta días naturales, en cuyo caso la pérdida se tendrá por ocurrida el día en que se tuvieren noticias de la embarcación por última vez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Catalogo exhaustivo de supuestos que abre derecho a dejacion. El caso IV (falta de noticias) requiere documentacion de ultimo contacto para fijar fecha de siniestro, relevante para calcular plazos de reclamo en jurisdicciones con limitaciones de tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del LNCM?

La dejacion escrita de embarcacion procede por: perdida total, inhabilitacion por varada o ruptura, perdida implicita, o falta de noticias tras treinta dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 246 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Catalogo exhaustivo de supuestos que abre derecho a dejacion. El caso IV (falta de noticias) requiere documentacion de ultimo contacto para fijar fecha de siniestro, relevante para calcular plazos de reclamo en jurisdicciones con limitaciones de tiempo.

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