LNCM

Artículo 5. Aplicacion extraterritorial de la ley

Embarcaciones mexicanas cumplen legislacion nacional aunque esten fuera de aguas mexicanas. Embarcaciones extranjeras en aguas mexicanas quedan sujetas a jurisdiccion nacional.

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Texto Legal

Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos estarán sujetos al cumplimiento de la legislación nacional, aún cuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicción.

Las embarcaciones y los artefactos navales extranjeros que se encuentren en las vías generales de comunicación por aguas mexicanas quedarán sujetos por ese sólo hecho, a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Principio fundamental para armadores mexicanos: la ley les aplica globalmente. Para extranjeros operando en Mexico, crea obligacion inmediata de cumplimiento. Contadores deben considerar esto en transferencias de embarcaciones y operaciones internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LNCM?

Embarcaciones mexicanas cumplen legislacion nacional aunque esten fuera de aguas mexicanas. Embarcaciones extranjeras en aguas mexicanas quedan sujetas a jurisdiccion nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Principio fundamental para armadores mexicanos: la ley les aplica globalmente. Para extranjeros operando en Mexico, crea obligacion inmediata de cumplimiento. Contadores deben considerar esto en transferencias de embarcaciones y operaciones internacionales.

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