Capitanias autorizan arribos y despachos, abandoneran embarcaciones, certifican documentos, supervisan seguridad de vias navegables, imponen sanciones, tramitan reclamaciones laborales y coordinan salvamento maritimo.
Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 07-12-2020
I. Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales;
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional; Fracción reformada DOF 07-12-2020
III. Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, dentro de las aguas de su jurisdicción, de acuerdo al reglamento respectivo; Fracción reformada DOF 07-12-2020
IV. Regular y vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad y señalamiento marítimo, control de tráfico marítimo y de ayudas a la navegación;
V. Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación, de conformidad con lo establecido en las fracciones XX y XXI del artículo 8 de esta Ley; Fracción reformada DOF 07-12-2020
VI. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana;
VII. Ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos;
VIII. Recibir y tramitar ante las autoridades correspondientes las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones, en el término establecido en la fracción II del artículo 34 de esta Ley; Fracción reformada DOF 07-12-2020
IX. Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de esta Ley; Fracción reformada DOF 07-12-2020
X. Vigilar que la navegación, las maniobras y los servicios establecidos en esta Ley se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia; Fracción adicionada DOF 07-12-2020
XI. Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la seguridad marítima y portuaria; Fracción adicionada DOF 07-12-2020
XII. Imponer las sanciones en los términos de esta Ley; Fracción adicionada DOF 07-12-2020
XIII. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción; Fracción adicionada DOF 07-12-2020
XIV. Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior, y Fracción adicionada DOF 07-12-2020
XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables. Fracción adicionada DOF 07-12-2020 Artículo reformado DOF 26-12-2013, 19-12-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capitania de puerto es autoridad de contacto diario para operadores maritimos. Tiene 15 atribuciones que van desde permisos operativos hasta imposicion de sanciones. Cumplimiento de sus ordenes es obligatorio; incumplimiento puede resultar en suspension de operaciones. Clientes deben identificar la capitania jurisdiccional aplicable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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