LNCM

Artículo 190. Cobertura adicional averia comun salvamento

Asegurador debe indemnizar avería comun conforme Reglas York-Amberes, recompensa de salvamento y gastos del asegurado para evitar daños, sin exceder valor del daño evitado.

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Texto Legal

Además de los riesgos señalados en el artículo anterior, el asegurador estará obligado a indemnizar en los términos previstos por esta Ley, la contribución del asegurado:

I. Por avería común, conforme las Reglas de York-Amberes; y

II. Por recompensa de salvamento.

El asegurador estará además obligado a indemnizar los gastos incurridos por el asegurado con el fin de evitar que el objeto asegurado sufriera un daño o para disminuir sus efectos, siempre que el daño LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

evitado o disminuido se encuentre cubierto por la póliza. En todo caso estos gastos no podrán exceder del valor del daño evitado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cobertura adicional automática; no requiere clausula especial. Gastos de prevención son recuperables si el daño cubierto fue evitado; documentacion detallada de costos es crítica para reembolso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del LNCM?

Asegurador debe indemnizar avería comun conforme Reglas York-Amberes, recompensa de salvamento y gastos del asegurado para evitar daños, sin exceder valor del daño evitado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Cobertura adicional automática; no requiere clausula especial. Gastos de prevención son recuperables si el daño cubierto fue evitado; documentacion detallada de costos es crítica para reembolso.

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