Ejecutivo Federal ejercita autoridad maritima a traves de Secretaria de Marina. Autoridades incluyen Secretaria, capitanias de puerto, capitanes mercantes y consules en el extranjero.
La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Párrafo reformado DOF 07-12-2020
En materia de marina mercante serán autoridades conforme a lo previsto en esta Ley:
I. La Secretaría, por sí o por conducto de las capitanías de puerto; Fracción reformada DOF 07-12-2020
II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas, y
III. El cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad, para los casos y efectos que esta Ley determine. Artículo reformado DOF 19-12-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define claramente el poder ejecutivo en asuntos maritimos. La Secretaria de Marina es el organo central; las capitanias de puerto son sus delegadas regionales. Esto es critico para saber ante quien presentar solicitudes, permisos y reclamos. Litigio maritimo puede tocar competencia administrativa.
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Art. 6. Normas supletivas y aplicacion subsidiaria
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