Los presuntos acreedores presentan creditos dentro de plazos del capitulo. El reconocimiento sigue reglas de juicios ordinarios mercantiles. Procede apelacion en efecto devolutivo contra sentencia de reconocimiento de creditos.
Los presuntos acreedores deberán presentar sus créditos a examen dentro de los plazos señalados en el presente capítulo. El procedimiento de reconocimiento se ventilará conforme a las reglas que se siguen para los juicios ordinarios mercantiles.
Contra la sentencia que se pronuncie en el procedimiento de reconocimiento de créditos procede el recurso de apelación en efecto devolutivo.
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El procedimiento de reconocimiento de creditos es independiente del de limitacion de responsabilidad. Aunque sigue reglas mercantiles ordinarias, la apelacion es solo en efecto devolutivo, limitando recursos. Los acreedores deben cumplir plazos establecidos en el capitulo o pierden oportunidad de reclamacion.
Anterior
Art. 319. Sentencia negacion limitacion responsabilidad
Siguiente
Art. 321. Audiencia final distribucion creditos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo