LNCM

Artículo 319. Sentencia negacion limitacion responsabilidad

Ordena inscripcion en Registro Publico Maritimo Nacional de sentencias que declaran improcedente la limitacion de responsabilidad en embarcaciones mexicanas. Condena al demandante a pagar gastos y costas respecto de todos los presuntos acreedores.

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Texto Legal

La sentencia que declare que no es procedente el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá inscribirse en el Registro Público Marítimo Nacional, tratándose de embarcaciones mexicanas, y ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma.

El Juez condenará al demandante a pagar los gastos y costas judiciales respecto de todos y cada uno de los presuntos acreedores que hayan comparecido a juicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion genera consecuencias patrimoniales significativas: la sentencia negativa debe inscribirse publicamente afectando la reputacion comercial del armador, y conlleva obligacion de pagar todas las costas judiciales de los acreedores demandados, no solo los del juicio principal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 319 del LNCM?

Ordena inscripcion en Registro Publico Maritimo Nacional de sentencias que declaran improcedente la limitacion de responsabilidad en embarcaciones mexicanas. Condena al demandante a pagar gastos y costas respecto de todos los presuntos acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 319 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Esta disposicion genera consecuencias patrimoniales significativas: la sentencia negativa debe inscribirse publicamente afectando la reputacion comercial del armador, y conlleva obligacion de pagar todas las costas judiciales de los acreedores demandados, no solo los del juicio principal.

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