Ordena inscripcion en Registro Publico Maritimo Nacional de sentencias que declaran improcedente la limitacion de responsabilidad en embarcaciones mexicanas. Condena al demandante a pagar gastos y costas respecto de todos los presuntos acreedores.
La sentencia que declare que no es procedente el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá inscribirse en el Registro Público Marítimo Nacional, tratándose de embarcaciones mexicanas, y ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma.
El Juez condenará al demandante a pagar los gastos y costas judiciales respecto de todos y cada uno de los presuntos acreedores que hayan comparecido a juicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion genera consecuencias patrimoniales significativas: la sentencia negativa debe inscribirse publicamente afectando la reputacion comercial del armador, y conlleva obligacion de pagar todas las costas judiciales de los acreedores demandados, no solo los del juicio principal.
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