LNCM

Artículo 318. Resolucion apelacion tribunal alzada

El tribunal de alzada debe admitir o desechar la apelacion dentro de dos dias habiles, resolviendo sobre pruebas y abriendo plazo de quince dias para desahogo, prorrogable por otros quince. Sin prueba necesaria, concede diez dias para alegatos y dicta sentencia en cinco dias.

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Texto Legal

El tribunal de alzada, dentro de los dos días hábiles siguientes en que haya recibido, el testimonio o los autos, según sea el caso, dictará un auto en el que deberá admitir o desechar la apelación, y resolverá sobre las pruebas ofrecidas y, en su caso, abrirá un plazo de quince días hábiles para su desahogo. El tribunal de alzada podrá extender este último plazo por quince días hábiles adicionales, cuando no se haya podido desahogar una prueba por causas no imputables a la parte oferente.

Si no fuere necesario desahogar prueba alguna, o desahogadas las que hayan sido admitidas, se concederá a las partes un término común de diez días hábiles para presentar alegatos. El tribunal de alzada dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de dichos plazos deberá dictar, sin más trámite, la sentencia correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los plazos del tribunal de alzada son muy estrictos. La sentencia debe dictarse sin mas tramite despues de alegatos. La prórroga de quince dias para prueba solo procede cuando no se haya podido desahogar por causas no imputables a la parte, lo que requiere solicitud fundamentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 318 del LNCM?

El tribunal de alzada debe admitir o desechar la apelacion dentro de dos dias habiles, resolviendo sobre pruebas y abriendo plazo de quince dias para desahogo, prorrogable por otros quince. Sin prueba necesaria, concede diez dias para alegatos y dicta sentencia en cinco dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 318 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Los plazos del tribunal de alzada son muy estrictos. La sentencia debe dictarse sin mas tramite despues de alegatos. La prórroga de quince dias para prueba solo procede cuando no se haya podido desahogar por causas no imputables a la parte, lo que requiere solicitud fundamentada.

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