LNCM

Artículo 243. Comunicacion de intencion de dejacion

El asegurado debe comunicar su intencion de hacer dejacion para reclamar perdida total; sin ello, solo podra ejercer accion de averia conforme tratados internacionales.

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Texto Legal

El daño o menoscabo será considerado avería, pero si el asegurado opta por reclamar la pérdida total, real o implícita, deberá comunicar al asegurador su intención de hacer dejación. Si no lo hiciera, se entenderá que sólo podrá ejercer la acción de avería de conformidad con los Tratados Internacionales en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito formal imperativo: la omision elimina derecho a perdida total y limita reclamo a averias parciales. Asegurados deben notificar al asegurador inmediatamente al conocer siniestro grave, preferentemente por escrito certificado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del LNCM?

El asegurado debe comunicar su intencion de hacer dejacion para reclamar perdida total; sin ello, solo podra ejercer accion de averia conforme tratados internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Requisito formal imperativo: la omision elimina derecho a perdida total y limita reclamo a averias parciales. Asegurados deben notificar al asegurador inmediatamente al conocer siniestro grave, preferentemente por escrito certificado.

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