LNCM

Artículo 242. Seguro de responsabilidad civil maritima

Cubre daños imputables a propietarios, navieros o fletadores causados a terceros o sus bienes por uso de embarcacion, derrames de carga, combustible o basura. Debe ser suficientemente amplio segun tratados internacionales.

responsabilidad civilterceroscontaminacionclub proteccion

Texto Legal

El seguro de la responsabilidad civil del propietario de una embarcación, del naviero o del fletador de ésta, cubrirá todos los daños que le sean imputables causados a otras personas o a sus bienes, por la utilización u operación de dicha embarcación o por la carga, combustible o basura derramados, vertidos o descargados.

De conformidad con las disposiciones de este título sobre reglas y cláusulas internacionalmente aceptadas, las coberturas de protección e indemnización de los seguros de responsabilidad contratadas con clubes de protección e indemnización o con aseguradores de prima fija, deberán ser lo suficientemente amplias como para indemnizar a los terceros afectados por cualquier siniestro o concepto de reclamación regulada por esta Ley o por los tratados internacionales.

CAPÍTULO VI DEJACIÓN DE BIENES ASEGURADOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion clave de cobertura amplia segun convenios internacionales (MARPOL, CLC). Las aseguradoras deben verificar que polizas con clubes P&I cumplan estandares internacionales, especialmente para derrames ambientales con pasivos crecientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del LNCM?

Cubre daños imputables a propietarios, navieros o fletadores causados a terceros o sus bienes por uso de embarcacion, derrames de carga, combustible o basura. Debe ser suficientemente amplio segun tratados internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Obligacion clave de cobertura amplia segun convenios internacionales (MARPOL, CLC). Las aseguradoras deben verificar que polizas con clubes P&I cumplan estandares internacionales, especialmente para derrames ambientales con pasivos crecientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 242 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 242 LNCM desde tu celular