Cubre daños imputables a propietarios, navieros o fletadores causados a terceros o sus bienes por uso de embarcacion, derrames de carga, combustible o basura. Debe ser suficientemente amplio segun tratados internacionales.
El seguro de la responsabilidad civil del propietario de una embarcación, del naviero o del fletador de ésta, cubrirá todos los daños que le sean imputables causados a otras personas o a sus bienes, por la utilización u operación de dicha embarcación o por la carga, combustible o basura derramados, vertidos o descargados.
De conformidad con las disposiciones de este título sobre reglas y cláusulas internacionalmente aceptadas, las coberturas de protección e indemnización de los seguros de responsabilidad contratadas con clubes de protección e indemnización o con aseguradores de prima fija, deberán ser lo suficientemente amplias como para indemnizar a los terceros afectados por cualquier siniestro o concepto de reclamación regulada por esta Ley o por los tratados internacionales.
CAPÍTULO VI DEJACIÓN DE BIENES ASEGURADOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion clave de cobertura amplia segun convenios internacionales (MARPOL, CLC). Las aseguradoras deben verificar que polizas con clubes P&I cumplan estandares internacionales, especialmente para derrames ambientales con pasivos crecientes.
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Art. 241. Suma asegurada en seguro de flete
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