En seguros de renta o flete, la suma asegurada debe expresarse claramente y no puede exceder lo indicado en la poliza de arrendamiento, fletamento o conocimiento de embarque.
En el seguro de renta o flete se habrá de expresar la suma a que ascienda, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en la póliza de arrendamiento, de fletamento o en el conocimiento de embarque.
CAPÍTULO V SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de validacion que evita sobreseguros de ingresos maritimos. La suma debe coincidir con documentos comerciales originales, facilitando auditorias y evitando disputas sobre montos asegurados.
Anterior
Art. 240. Aseguramiento de renta o flete maritimo
Siguiente
Art. 242. Seguro de responsabilidad civil maritima
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo