LNCM

Artículo 167. Ordenes de remocion de derelictos y naufragios

Secretaria puede ordenar al propietario medidas sobre embarcaciones en peligro o hundidas que constituyan obstáculo. Propietario tiene 3 meses para cumplir o Secretaria ejecuta a su costa.

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Texto Legal

Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro objeto se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y a juicio de la Secretaría, pueda constituir un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la pesca u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o bien para la preservación del ambiente, conforme al Convenio de Limitación de Responsabilidad de 1976, deberá llevarse a cabo lo siguiente:

I. La Secretaría notificará al propietario o naviero la orden para que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato su señalización, remoción, reparación, hundimiento, limpieza o la actividad que resulte necesaria, en donde no represente peligro u obstáculo alguno en los términos de este artículo;

II. Previa notificación de la orden al propietario o naviero, en los supuestos en que exista una posible afectación al ambiente marino, la Secretaría estará obligada a obtener una opinión de la autoridad ambiental competente;

III. El plazo para cumplir con la orden será de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación. De no cumplirse con tal requerimiento, la Secretaría estará facultada para removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas conducentes, y

IV. Durante el transcurso de las actividades que den cumplimiento a la orden, el naviero o el propietario deberá informar a la Secretaría sobre cualquier contingencia o posible afectación al medio marino. Esta obligación no suspenderá el plazo para el cumplimiento de la orden. Artículo reformado DOF 26-12-2013, 19-12-2016, 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo critico: 3 meses desde notificacion. Incumplimiento permite que autoridad actue a costa del propietario. Recomendamos responder inmediatamente a ordenes y mantener comunicacion con Secretaria sobre avances.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LNCM?

Secretaria puede ordenar al propietario medidas sobre embarcaciones en peligro o hundidas que constituyan obstáculo. Propietario tiene 3 meses para cumplir o Secretaria ejecuta a su costa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Plazo critico: 3 meses desde notificacion. Incumplimiento permite que autoridad actue a costa del propietario. Recomendamos responder inmediatamente a ordenes y mantener comunicacion con Secretaria sobre avances.

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