LNCM

Artículo 166. Regulacion internacional de operaciones de salvamento

Operaciones de busqueda, rescate y salvamento se rigen por convenios internacionales. Las pólizas de salvamento estandarizadas son reconocidas si no violan tratados internacionales.

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Texto Legal

Las operaciones de búsqueda, rescate y salvamento, así como las responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes, se regirán respectivamente por los convenios internacionales en la materia.

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las partes de una operación de salvamento estarán legitimadas para celebrar contratos de salvamento mediante pólizas internacionales estandarizadas, mismas que serán reconocidas por las autoridades competentes en tanto no se viole lo dispuesto por el tratado internacional de referencia.

CAPÍTULO IV REMOCIONES Y DERELICTOS O RESTOS DE NAUFRAGIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Remite a marco regulatorio internacional (Convenio de Salvamento 1989). Las polizas internacionales son validas, lo que facilita contratacion de servicios de terceros especializados sin conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LNCM?

Operaciones de busqueda, rescate y salvamento se rigen por convenios internacionales. Las pólizas de salvamento estandarizadas son reconocidas si no violan tratados internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Remite a marco regulatorio internacional (Convenio de Salvamento 1989). Las polizas internacionales son validas, lo que facilita contratacion de servicios de terceros especializados sin conflictos legales.

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