LNCM

Artículo 124. Obligaciones partes fletamento viaje gestion mercancia

El fletante presenta embarcacion en estado navegable, retiene gestion nautica y comercial. El fletador entrega mercancia mencionada bajo pena de pagar flete total. Fletante responde por mercancia dentro limites poliza.

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Texto Legal

En el contrato de fletamento por viaje se atenderá a lo que dispongan las partes y, a las siguientes normas:

I. El fletante se obligará además de lo señalado en el artículo anterior, a presentar la embarcación designada en el lugar y fecha convenidos y a mantenerla durante el viaje en estado de navegabilidad, armada convenientemente para cumplir las obligaciones derivadas de la póliza de fletamento;

II. El fletante conservará la gestión náutica y comercial de la embarcación;

III. El fletador deberá entregar a bordo la cantidad de mercancías mencionadas en la póliza de fletamento. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá pagar la totalidad del flete; y

IV. El fletante es responsable por las mercancías recibidas a bordo, dentro de los límites de la póliza de fletamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion del fletador de pagar flete completo aunque no cumpla cantidad completa es disposicion severa. Es recomendable asegurar clausulas de fuerza mayor y pactos de reduccion por demora o circunstancias imprevistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LNCM?

El fletante presenta embarcacion en estado navegable, retiene gestion nautica y comercial. El fletador entrega mercancia mencionada bajo pena de pagar flete total. Fletante responde por mercancia dentro limites poliza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

La obligacion del fletador de pagar flete completo aunque no cumpla cantidad completa es disposicion severa. Es recomendable asegurar clausulas de fuerza mayor y pactos de reduccion por demora o circunstancias imprevistas.

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